miércoles, 19 de enero de 2011

FUNDACIÓN COSTARRICENSE RENAL

La Fundación Costarricense Renal (FUNCORE) fue fundada en el mes de marzo de 2004 con objetivo de integrar tanto a pacientes hemodializados como trasplantados y personas que puedan sufrir cualquier otro tipo de insuficiencia renal.

Para estos efectos se reunieron los esfuerzos de representantes de las organizaciones de Pacientes Transplantados y Hemodiálisis de los Hospitales Calderón Guardia, México y San Juan de Dios.

Sus miembros fundadores han venido trabajando en la consolidación de este proyecto desde hace diez años aproximadamente.

Esta organización reúne a más de 100 pacientes trasplantadas de riñón, del total de 850 que existen hasta la fecha en el país.

Su principal objetivo es velar por una mejor calidad de vida para el paciente y ha definido como objetivos específicos los siguientes:

  1. Velar por la calidad de vida de los pacientes renales, garantizando un buen trato médico y el suministro de medicamentos de calidad reconocida y el derecho al Consentimiento Informado.
  2. Fomentar la cooperación interinstitucional para promover acciones conjuntas en beneficio de los pacientes y de los costarricenses en general.
  3. Vigilar por el adecuado cumplimiento de los derechos del paciente, como personas con discapacidad, relacionados pero no limitados, a los servicios que estos reciban por parte de la CCSS y cualquier otra institución o ente gubernamental.
  4. Educar mediante campañas u otros medios a la población costarricense, a fin de lograr un proceso de sensibilización respecto de la donación de órganos.
  5. Establecer enlaces o alianzas estratégicas con otras organizaciones con el fin de promover la donación de órganos.
  6. Generar una base de datos, de actualización permanente, de los pacientes renales.
  7. Crear programas de servicio social, para ayudar a pacientes de escasos recursos.
  8. Promover el desarrollo de programas para la capacitación del paciente y sus familiares.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS).

Los asegurados tienen derecho a:

*Ser atendidos en forma oportuna, dentro de las posibilidades de la institución, con el máximo respeto, sin discriminación alguna, bajo una relación que destaque su condición de ser humano.

* Recibir información precisa y clara sobre la realidad de su estado de salud, así como de las implicaciones de las diferentes alternativas de tratamiento a que podría ser sometido, de tal modo que pueda adoptar la decisión que mejor se ajuste a sus deseos o a sus convicciones en forma totalmente libre y voluntaria. Este derecho el de ser informado, sin manipulado, si lo solicite el paciente por cualquier medio, de la razón de toda medida diagnóstica o terapéutica que se proponga, o de cualquier prueba complementaria.

Tener acceso, en caso de duda, a una segunda opinión de otro médico de la Caja Costarricense del Seguro Social, antes de autorizar tratamientos, intervenciones quirúrgicas o procedimientos médicos de cualquier tipo.

Decidir libremente sin ningún tipo de coacción o condicionamiento, su participación como sujeto pasivo en investigaciones clínicas o terapéuticas.

CONSEJOS.

* Infórmese con su médico, haga valer sus derechos… pregúntele a su médico.
* Eduquémonos para vivir con calidad de vida.
* Conozca el nombre genérico y de marca del medicamento que a usted le prescribe el médico.
* No permita que le cambien su tratamiento sin su derecho al Consentimiento Informado.
* Cuide su dieta haga ejercicio.
* Sea solidario con sus compañeros(as) porque unidos seremos y estaremos mejor.
* Únase a luchar por mejor calidad de vida para todos.
* Evite fumar y tomar licor.
* Tome sus medicamentos de acuerdo a sus indicaciones.

Usted es lo más importante en su vida.

QUIERES FORMAR PARTE DE NUESTRA FUNDACIÓN?

Para mayor información comunicarse a los teléfonos: 2224-9900 ó 88536726.
Correo Electrónico:nayuribe@ice.cocr

Únase a FUNCORE y ayúdenos a procurar una mejor calidad de vida

LEY 8661.

Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Naciones Unidas. Diciembre 2008.

Artículo 15. Protección contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su Consentimiento Libre e Informado.

UNA REFLEXION SOBRE LA SOLIDARIDAD.

La sociedad como un conjunto de fuerzas no nos sitúa como un fin, sino como una-norma de los individuos.

El individuo como tal no tiene fuerza, los hechos sociales tienen una fuerza de coerción que se imponen al individuo, ((según una interpretación de Piaget de Lucien Goldman). Por eso la necesidad de actuar en organizados como grupo.

Los individuos tienen que estar actuar juntos en sociedad porque cada uno asilado es incapaz de vivir y desarrollarse. Para lograr que sea vida en común, o sea que la sociedad tenga existencia, es necesario que cada individuo en particular cumpla las reglas que garantizan la existencia de la sociedad (reglas tales como no matar a sus semejantes, criar y asumir.

La alimentación a sus hijos hasta que se puedan Valer por ellos mismos). La solidaridad es una necesidad objetiva para que la sociedad exista. También ser solidario es un principio de la vida, o sea una condición humana.

Para la realidad de los trasplantados de órganos, es un valor idealista con significado en sí mismo, que se debe llevar a cabo al lado de los otros y otras. No se debe pensar n los propios intereses individuales, sino en las necesidades de los otros, sus familias, sus hijos, su propia existencia. El beneficio tiene que ver conmigo mismo, bienestar/beneficio, pero se trata a la vez de una utilidad para el bien de todos, pues soy parte de ese todos. Todos nuestros esfuerzos se deben hacer realidad en una acción solidaria como postulado fundamental de la vida.

Msc. Wiliam Vargas.
Presidente.
Fundación Costarricense Renal.
FUNCORE-

Dirección de Correo: william45@ice.co.cr

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